La Síndico Procurador Elizabeth Muñoz Huerta presentó ante la Secretaría General del XXIV Ayuntamiento de Ensenada, un punto de acuerdo por el que se reforman los artículos 72 y 78 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.
Actualmente, el Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, no establece obligatoriedad para que las propuestas “de obvia y urgente resolución”, se justifiquen y expongan las razones por las cuales se les deba de dar el trato expedito y dispensar el proceso que el reglamento establece; lo que ha provocado que, se hayan presentado asuntos al Cabildo que por la naturaleza de la materia del asunto no debieran ser considerados de obvia y urgente resolución, además que no permite a los regidores y miembros del Cabildo analizar de manera detallada los temas, emitiendo así, un voto apresurado y en muchas ocasiones, con dudas.
Elizabeth Muñoz, explicó que el principal objetivo de la reforma, es establecer en la normativa municipal que las propuestas de Cabildo que soliciten considerarse “de obvia y urgente resolución” establezcan en su contenido un apartado en el cual se justifique la urgencia u obviedad del asunto, para evitar que temas que no ameritan resolverse al momento o que requieren mayor estudio sean desarrollados bajo el proceso que el Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, prevé, es decir; que se presenten al Cabildo, sean turnados a la comisión edilicia para su estudio y se emita un dictamen, para ser aprobado o desechado por el Cabildo. Lo cual permitirá que los regidores y miembros del Cabildo puedan tomar las mejores decisiones, con mayor conocimiento del tema.
La figura de “obvia y urgente resolución”, se contempla dentro del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, como un mecanismo para que el Cabildo dé un trámite ágil y expedito a un asunto, sin que este tenga que ser remitido a una comisión para que siga su proceso tradicional. En este caso, el edil solicita que se desahogue y se resuelva en el mismo momento de su presentación, el pleno determina mediante votación económica si el asunto es considerado de obvia y urgente resolución, en caso contrario el asunto se turna a la comisión correspondiente y sigue su trámite normal.
Actualmente en el Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, se establece que, para que un asunto sea dispensado de ser turnado a la comisión que corresponda, tendrá que tratarse de reformas constitucionales, comparecencias de funcionarios y asuntos que conlleven un menoscabo al erario público municipal o al de los integrantes del ayuntamiento, a la seguridad pública, a la libertad o al cumplimiento de un término legal a punto de fenecer, de este modo dicho reglamento se encuentra vigente. Es por ello la importancia de esta reforma.