C O N S I D E R A N D O
Primero. La investigación, calificación de las faltas administrativas, presentación y promoción de medios de defensa, substanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa, resolución e imposición de sanciones, de servidores públicos del Municipio de Ensenada, Baja California, corresponde a la Sindicatura Municipal de Ensenada, Baja California, con fundamento en términos del artículo 8 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, 195 del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Ensenada, Baja California, 7, 8, 10, 11, 30, 31 y 32 del Reglamento Interno de la Sindicatura Municipal de Ensenada, Baja California.
Segundo. De conformidad con el artículo 119 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California, en los procedimientos de responsabilidad administrativa se estimarán como días hábiles todos los del año, con excepción de aquellos días que, por virtud de ley, algún decreto o disposición administrativa, se determine como inhábil, durante los que no se practicará actuación alguna. Por lo que, serán horas hábiles las que medien entre las 9:00 y las 18:00 horas. Las autoridades substanciadoras o resolución del asunto, podrán habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que, a su juicio, lo requieran.
Tercero. Es facultad del Síndico Procurador emitir acuerdos generales relacionados al ejercicio de sus atribuciones de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Interno de la Sindicatura Municipal de Ensenada, Baja California.
En consecuencia, esta H. Sindicatura Municipal expide el siguiente:
A C U E R D O
Primero: Se establece que el horario de recepción de documentación de los Procedimientos de Responsabilidad Administrativas radicados en esta Sindicatura Municipal será en la recepción de este órgano interno de control municipal de las 8:00 a las 15:00 horas de lunes a viernes, a excepción de aquellos días que, por virtud de ley, algún decreto o disposición administrativa, se determine como inhábil y de las 15:00 horas en adelante, se recibirá documentación únicamente vía electrónica en la siguiente dirección de correo electrónico: atencionciudadanasindicatura@ensenada.gob.mx, sin perjuicio de lo que las autoridades de los procedimientos acuerden posteriormente respecto la presentación en tiempo de la documentación en comento.
Segundo. Se instruye a los servidores públicos, autoridades y población en general que intervienen en los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa radicados en esta Sindicatura Municipal, para que observen e implementen los lineamientos de recepción de documentos establecidos en el presente acuerdo y en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su emisión.
SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Municipal de Ensenada, Baja California y/ en la página web oficial de la sindicatura Municipal de Ensenada, Baja California.
TERCERO. Cúmplase.
Dado en las instalaciones de la Sindicatura Municipal de Ensenada, Baja California, a 19 días del mes de enero del año 2022.