Acuerdo General SP-002-XXIV, Por El Cual Se Establecen Lineamientos Y Medidas Necesarias De Contingencia para la Consulta De Expedientes e Investigaciones Radicadas en la Sindicatura Municipal de Ensenada, Baja California, por el Fenómeno de Salud Pública Derivado del Virus Covid-19.

ACUERDO GENERAL SP-002-XXIV, POR EL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS Y MEDIDAS NECESARIAS DE CONTINGENCIA PARA LA CONSULTA DE EXPEDIENTES E INVESTIGACIONES RADICADAS EN LA SINDICATURA MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, POR EL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA DERIVADO DEL VIRUS COVID-19.

C O N S I D E R A N D O

Primero. La investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa, de servidores públicos del Municipio de Ensenada, Baja California, corresponde a la Sindicatura Municipal de Ensenada, Baja California, con fundamento en términos del artículo 8 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, 195 del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Ensenada, Baja California, 7, 8, 10, 11, 30, 31, 32, 37, 39 y 40 del Reglamento Interno de la Sindicatura Municipal de Ensenada, Baja California.

Segundo. De conformidad con el artículo 119 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California, en los procedimientos de responsabilidad administrativa se estimarán como días hábiles todos los del año, con excepción de aquellos días que, por virtud de ley, algún decreto o disposición administrativa, se determine como inhábil, durante los que no se practicará actuación alguna. Por lo que, serán horas hábiles las que medien entre las 9:00 y las 18:00 horas. Las autoridades substanciadoras o resolución del asunto, podrán habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que, a su juicio, lo requieran.

Tercero. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos emitió el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 27 de marzo de 2020, fundamentando su emisión en los artículos 147, 148, 183 y 184 de la Ley General de Salud, entre otras normas;

Cuarto. El Consejo de Salubridad General emitió el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo de 2020, fundamentando su emisión en los artículos 140 y 141 de la Ley General de Salud, entre otras normas;

Quinto. El Secretario de Salud emitió el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2020.

Sexto. Es facultad del Síndico Procurador emitir acuerdos generales relacionados al ejercicio de sus atribuciones de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Interno de la Sindicatura Municipal de Ensenada, Baja California.

En consecuencia, esta H. Sindicatura Municipal expide el siguiente:

A C U E R D O

Primero: Con la finalidad de evitar la concentración de personas y, con ello la propagación del virus, se establece como protocolo sanitario para la consulta, revisión y acceso a expedientes tanto de procedimientos de responsabilidad administrativa, responsabilidad patrimonial, investigaciones administrativas y demás expedientes que se radiquen en las diversas áreas de esta H. Secatura Municipal de Ensenada, Baja California, se agendarán citas, dentro de los días hábiles de Lunes a Viernes en el horario de atención al público comprendido de las 08:00 a las 15:00 horas, de acuerdo a las posibilidades de la carga de trabajo de esta dependencia, mismas que deberán ser solicitadas por los interesados vía telefónica o personalmente.

Segundo. Cuando los usuarios soliciten una cita para la consulta de un expediente o investigación radicada en esta Sindicatura Municipal, deberán manifestar en su solicitud su nombre completo, el número estadístico de la investigación o expediente y la unidad administrativa o departamento en el cual se encuentre radicado.

Tercero. Los usuarios que generen una cita, deberán comparecer puntualmente a la recepción de este órgano de control interno presentando una identificación oficial. Posteriormente, se les ingresara de forma personal al área disponible para la consulta de su expediente o investigación, únicamente se permitirá la entrada acompañado de un solo abogado por usuario, a aquellos que tengan el carácter de presuntos responsables o denunciantes.

Cuarto. Las citas obtenidas para la consulta de expedientes o investigaciones duraran un máximo de veinte minutos. Cuando los usuarios soliciten, en el mismo día, la consulta de más de un expediente, la misma podrá extenderse a una duración máxima cuarenta minutos. Lo anterior, a efecto de garantizar el acceso a expedientes o investigaciones a el mayor número de usuarios posibles, sin perjuicio que, con posterioridad generen nuevamente diversa cita para la consulta de expedientes, la cual se sujetara a la carga de trabajo y disponibilidad de esta dependencia.

Quinto. En las instalaciones de esta H. Sindicatura Municipal se establecerán como control sanitario, el uso de gel antibacterial y termómetros. En adición al control sanitario de ingreso, los usuarios que acudan a las instalaciones de esta dependencia municipal, deberán respetar las medidas de sana distancia, evitar permanecer en áreas de tránsito peatonal y usar cubre bocas en todo momento.

Sexto. Se instruye a los servidores públicos, autoridades y población en general que requiera atención en la Sindicatura Municipal, para que observen e implementen las medidas y lineamientos de aquí establecidos, así como los demás emitidos por las autoridades sanitarias competentes.

De ser necesario, se podrá restringir el acceso de quienes no cumplan con los lineamientos que se establezcan en el presente acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su emisión.

SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Municipal de Ensenada, Baja California y/ en la página web oficial de la sindicatura Municipal de Ensenada, Baja California.

TERCERO. Cúmplase.

Dado en las instalaciones de la Sindicatura Municipal de Ensenada, Baja California, a 24 días del mes de enero del año 2022.

 

A T E N T A M E N T E

ELIZABETH MUÑOZ HUERTA

SÍNDICO PROCURADOR DEL XXIV

AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, B.C.